MEDICAL DEVICES: Importación y desalmacenaje

Un servicio 3PL, es el idoneo en la planificación, implementación y control de la cadena de suministro para el traslado del producto tanto a nivel nacional como internacional, dependiendo de las necesidades.
Contar con un operador logístico que se encuentra bajo el régimen de Zona Franca; le permite flexibilizar la modalidad de ingreso de la mercancía, es decir que el cliente tiene la posibilidad de ingresar o despachar la carga bajo la modalidad:
Internamiento de Zona Franca: Aplica únicamente si el operador logístico trabaja bajo el régimen de zona franca. Beneficios:

  • El pago de impuestos: el cliente lo puede realizar hasta el momento en que vaya a comercializar el producto dentro del país.
  • Acondicionamiento previo a la exportación; si el producto lo requiere, el cliente podrá realizarlo sin necesidad de pagar aranceles, puesto que la Zonas Francas son espacios internacionales.

Importación definitiva: La carga llega al operador logístico e inmediatamente se procede con la nacionalización, la cual requiere del pago de impuestos según determine el ente tributario del país de destino.
Se efectuándose:

  • Los trámites y permisos necesarios para su comercialización
  • La logística de distribución al destinatario final (door to door)

En Costa Rica, la importación y el desalmacenaje de equipo médico están reglamentados de acuerdo con los siguientes 6 puntos:

1) Toda importación de dispositivos médicos requiere una autorización de desalmacenaje, emitida por el Ministerio.

2) Únicamente están autorizados aquellos importadores que cuenten con el Permiso de Funcionamiento vigente.

3) Contar con su registro sanitario vigente. Es importante tener presente que la gestión del registro sanitario, debe ser realizada por un profesional responsable del área médica y autorizado para realizar dicho trámite.

4) Presentar el Formulario Aduanero de Desalmacenaje. (FAD), los documentos de embarque y las facturas, que serán solicitadas según el programa de control establecido.

5) El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación sin registro sanitario, cuando sea el dispositivo médico de clase1 o en los siguientes casos:

a) Cuando sea utilizado con fines de investigación, amparado en protocolos debidamente autorizados, según la normativa respectiva.

b) Cuando se trate de muestras sin valor comercial, según lo establecido en la legislación vigente.

c) Cuando se trate de un caso de urgencia o necesidad pública, bajo petición formal y justificando tal condición (artículo 19)..

d) Cuando se mantenga bajo los regímenes de zonas francas o de perfeccionamiento activo, para ser reexportado en su totalidad hacia otro país.

e) Cuando se trate de equipo donado, que haya sido aprobado por el Ministerio de Salud.

Tales importaciones deberán gestionarse mediante una carta de solicitud en la cual se explique claramente la situación y adjuntando los requisitos anteriormente mencionados.

6) El Ministerio resolverá en un plazo no mayor a 10 días

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